Consejo Comunal

Organización de la Comunidad. 



El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE EQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL "Comunidad es El Conglomerado Social de Familias, Ciudadanas y Ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades".

La Asamblea de Ciudadanos es la máxima instancia primaria para el ejercicio del pode, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por las y los habitantes de la comunidad mayores de 15 años.

El comité de trabajo del Consejo Comunal es un colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar potencialidades de cada comunidad. Articulara y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas mas relevantes de la comunidad .El numero y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad. Las áreas de trabajo agrupan varios comité de trabajo del Consejo Comunal.

Las Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como: comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, etc.

El Vocero o Vocera es la persona electa en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado al funcionamiento del consejo comunal , la instrumentación de las mismas.

El Órgano Ejecutivo es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación de las y los integrantes de la comunidad, grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. Planificar la decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, conocer las actividades de cada uno de los comités de trabajo y de las áreas de trabajo.

Las Funciones del Órgano Ejecutivo Son:

· Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

· Elaborar planes de trabajo, organizar el voluntariado.

· Formalizar el registro del consejo comunal.

· Promover la solicitud de transferencias de servicios.

· Participación en los procesos económicos.

· Gestión de empresas publicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y de cogestión.

· Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y la participación en el parlamentarismo social.

· Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial.

· Elaborar el plan de desarrollo de la comunidad.

· Las demás que establezca la ley y su reglamento.

El Banco Comunal es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que funciona como ente de ejecución financiera de los consejos comunales para:

Funciones del Banco Comunal:

· Administrar los recursos asignados, generados o captados.

· Promover la construcción de cooperativas.

· Impulsar el diagnostico y presupuesto participativo, sensible al genero, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

· Promover el fortalecimiento de las economías locales.

· Articularse con las demás organizaciones del sistema micro financiero de la economía popular.

· Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra que promueva la economía popular y solidaria.

· Rendir cuenta Publica.

· Realizar la intermediación financiera y prestar asistencia social.

· Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.

· Servir de ente de inversión y crédito.

· El banco podrá pertenecer a un consejo comunal, a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo al desarrollo y necesidades de los mismos.

· Tendrá la figura jurídica de Cooperativa.

· Se regirá por la ley de cooperativas, la ley de micro finanzas y la presente ley y su reglamento, y demás aplicables.

La Unidad de Contraloría Social es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad, electos y electas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para realizar la contraloría social, fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre programas y proyectos de inversión publica, presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal.